ࡱ> ;>6789: mbjbj hhe@;;;;;4ooohD|o.6a(( -------Q02-;"-;;3-FFF;;-F-FF*|+#oo*--0.+3Z3$+3;+&:FH Tt&&&--F&&&.3&&&&&&&&& : Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y el Gobierno del Estado de Baja California _________________________________________________________________________________________________ ANEXO No. 19  1.- ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 21 DE ABRIL DE 2014 ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a la que en lo sucesivo se le denominar la Secretara y el Gobierno del Estado de Baja California, al que en lo sucesivo se le denominar la Entidad convienen en suscribir el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de febrero de 2009, el cual entr en vigor el 12 de febrero de 2009. El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 establece, entre otras lneas de accin de su objetivo para lograr un Mxico Prospero, hacer ms equitativa la estructura impositiva para mejorar la distribucin de la carga fiscal, as como adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente para que sirva como palanca del desarrollo. El 11 de diciembre de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual se aprob por parte del H. Congreso de la Unin como parte de la simplificacin de las disposiciones fiscales para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y facilitar la incorporacin de un mayor nmero de contribuyentes al padrn fiscal, acorde con la estrategia de modernizacin, para lo cual se crea el Rgimen de Incorporacin Fiscal y se elimina el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, en cuya administracin los gobiernos de las entidades federativas han colaborado con el Gobierno Federal, obteniendo como estmulo la recaudacin lograda. Con el establecimiento del Rgimen de Incorporacin Fiscal, que entr en vigor a partir del 1 de enero de 2014, las entidades federativas han dejado de percibir los ingresos que provenan del Rgimen de Pequeos Contribuyentes; sin embargo, en la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de noviembre de 2013, se cre el Fondo de Compensacin del Rgimen de Pequeos Contribuyentes y del Rgimen de Intermedios, el cual ser destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio suscrito con el Gobierno Federal en trminos del artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal, colaboren en la administracin del Rgimen de Incorporacin Fiscal a que se refiere el Ttulo IV, Captulo II, Seccin II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio. A efecto de cumplir los objetivos de integrar a la formalidad, mediante el Rgimen de Incorporacin Fiscal, a las personas que actualmente desempean sus actividades productivas en la informalidad, es necesaria la colaboracin de los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal. En especfico, es relevante la participacin de las entidades federativas para promover la inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes; brindarles orientacin para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y dotarlos de los instrumentos necesarios para tal efecto, como lo es la firma electrnica avanzada. Con la finalidad de fortalecer las haciendas pblicas locales y que participen del Fondo de Compensacin del Rgimen de Pequeos Contribuyentes, se considera la suscripcin del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, en el cual se establecen las funciones que en materia de este rgimen se delegan a la Entidad, los incentivos que recibir por su actividad y la forma en que se medirn sus resultados. Lo anterior, permitir aprovechar la infraestructura y experiencia de la Entidad en materia de administracin del Rgimen de Pequeos Contribuyentes, dado que cuenta con capacidad material para coadyuvar en la vigilancia de las obligaciones en materia de presentacin de declaraciones de los contribuyentes que tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal, as como en la orientacin, fiscalizacin, control y cobro de crditos fiscales. En ese contexto, la Secretara y la Entidad, con fundamento en los artculos de la legislacin federal: 31, fracciones II, XI, XIV, XV y XXXIV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 6o., fraccin XVIII del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2014, en relacin con los artculos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal, y en los artculos de la legislacin local: 1, 4, 40, y 49 fraccin XXII, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2o, 3o, 6o,17 primer prrafo y segundo prrafo fraccin III, 19 fraccin XXIV y 24 fracciones I, V y XXVI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Baja California; 5 y 6 fraccin XXVII del Reglamento Interno de la Secretara General de Gobierno, y 8 y 10 fracciones I y XX del Reglamento Interno de la Secretara de Planeacin y Finanzas del propio Estado de Baja California, han acordado suscribir el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes: CLUSULAS PRIMERA.- La Secretara y la Entidad convienen en coordinarse para que sta ejerza las funciones operativas de administracin relacionadas con los contribuyentes que tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal, en los trminos de la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratndose de los siguientes ingresos coordinados y derivado de ello accedan al Fondo de Compensacin del Rgimen de Pequeos Contribuyentes y del Rgimen de Intermedios previsto en la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2014: Los derivados del impuesto sobre la renta que se paguen en los trminos de la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los trminos del artculo 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Los derivados del impuesto especial sobre produccin y servicios que se paguen en los trminos del artculo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios respecto de las enajenaciones y prestacin de servicios a que se refiere el artculo 2o. de dicha Ley. Para la administracin de los ingresos referidos en esta clusula, la Entidad ejercer las funciones operativas de administracin, comprobacin, determinacin y cobro, en los trminos de la legislacin federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las clusulas siguientes. SEGUNDA.- En materia de administracin, comprobacin, determinacin y cobro de los ingresos referidos en la clusula primera que antecede, la Entidad ejercer las siguientes facultades: Prestar los servicios de orientacin gratuita para promover el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere la Seccin II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y dems documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos cuando exista una determinacin de crditos por parte de la Entidad a cargo del contribuyente; as como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritmticos. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos correspondientes, su actualizacin y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y dems obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobacin, de acuerdo al Programa de Trabajo que se suscriba con la Secretara. Las establecidas en el artculo 41 del Cdigo Fiscal de la Federacin, de acuerdo al Programa de Trabajo que se suscriba con la Secretara. TERCERA.- El Programa de Trabajo se establecer anualmente de manera conjunta entre la Secretara y la Entidad, el cual deber ser acorde con las funciones operativas de administracin previstas en este instrumento e incluir acciones respecto de: Los servicios de atencin de contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las clusulas dcima segunda, dcima tercera y dcima cuarta del presente Anexo. La incorporacin de contribuyentes, inscripcin y movimientos en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las clusulas dcima segunda, dcima quinta y dcima sexta del presente Anexo. La vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de conformidad con lo establecido en las clusulas cuarta a dcima y dcima sptima del presente Anexo. La fiscalizacin del Rgimen de Incorporacin Fiscal, de conformidad con lo establecido en las clusulas cuarta a dcima, dcima sptima y dcima octava del presente Anexo. CUARTA.- En materia de multas relacionadas con el cumplimento de las obligaciones fiscales relativas a los ingresos coordinados de que se trata este Anexo, la Entidad ejercer las siguientes facultades: Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones fiscales federales aplicables, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la Entidad. Condonar y reducir las que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas con motivo del presente Anexo, de acuerdo con las disposiciones jurdicas federales aplicables y con la normatividad respectiva. QUINTA.- En materia de autorizaciones, la Entidad otorgar las correspondientes al pago de crditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debindose garantizar el inters fiscal, en trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento. SEXTA.- En materia de cancelacin de crditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere la clusula primera de este Anexo, la Entidad llevar a cabo dicho trmite de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretara. SPTIMA.- En materia de declaratorias de prescripcin de crditos fiscales y de extincin de facultades de la autoridad fiscal, tratndose de los ingresos a que se refiere la clusula primera de este Anexo, la Entidad tramitar dichas declaratorias y resolver en los trminos previstos en el artculo 146 del Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones jurdicas federales aplicables. OCTAVA.- En materia de resoluciones administrativas de carcter individual no favorables a un particular, la Entidad revisar y, en su caso, modificar o revocar las que haya emitido en los trminos del penltimo y ltimo prrafo del artculo 36 del Cdigo Fiscal de la Federacin. NOVENA.- En materia de recursos administrativos, la Entidad tramitar y resolver los establecidos en el Cdigo Fiscal de la Federacin, en relacin con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Anexo. DCIMA.- En materia de juicios, la Entidad intervendr como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Anexo. De igual manera, sta asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervencin que corresponda a la Secretara. Para este efecto, la Entidad contar con la asesora legal de la Secretara, en la forma y trminos que se le solicite. La Entidad informar peridicamente a la Secretara, de acuerdo con los lineamientos que al efecto seale esta ltima, la situacin en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos. DCIMA PRIMERA.- En materia del recurso de revisin, la Entidad interpondr dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relacin con los juicios en que la propia Entidad haya intervenido como parte, sin perjuicio de la intervencin de la Secretara. DCIMA SEGUNDA.- La Secretara y la Entidad acuerdan, que para que sta ltima preste los servicios que se enlistan enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal, la Secretara podr permitir la conexin de los equipos de cmputo de la Entidad a los sistemas con los cuales se prestan servicios al contribuyente del Rgimen de Incorporacin Fiscal, as como la Entidad a la Secretara, a fin de que cuenten con acceso directo, de acuerdo a la normatividad que para tal efecto emita la Secretara: Orientacin fiscal. Inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes y actualizacin al citado registro. Otorgamiento de contrasea. Otorgamiento de firma electrnica avanzada (FIEL). Asesora para la generacin de comprobantes fiscales. Asistencia en el uso de la aplicacin para el registro de los ingresos, egresos, inversiones y deducciones en los medios o sistemas electrnicos a que se refiere el artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentacin de las declaraciones de pago e informativas. Los relacionados con el Rgimen de Incorporacin Fiscal que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales. DCIMA TERCERA.- Para efectos de la clusula anterior, la Entidad establecer mdulos de atencin, para lo cual se compromete a recibir la capacitacin que le proporcionar la Secretara y a su vez capacitar al personal que brinde estos servicios, y realizar talleres y actividades de educacin fiscal para los contribuyentes que tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal. Asimismo, se regir por la normatividad que al efecto se emita, as como por el Programa de Trabajo que suscriban la Secretara y la Entidad. DCIMA CUARTA.- La Entidad promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal cuyo domicilio fiscal se ubique en poblaciones o en zonas rurales sin servicios de Internet, para lo cual deber proporcionar, en los puntos de acceso autorizados por la Entidad, el acceso gratuito a Internet y brindarles la orientacin que requieran. DCIMA QUINTA.- La Entidad" realizar recorridos de manera sistemtica en los domicilios fiscales y establecimientos para realizar la inscripcin o incorporacin de personas fsicas al Rgimen de Incorporacin Fiscal en el lugar en que desarrollan sus actividades y la actualizacin de obligaciones de quienes ya se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, apegndose a la normatividad que establezca la Secretara. DCIMA SEXTA.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, son obligaciones de la Entidad: Llevar a cabo el programa de actualizacin en la captura de las solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes respecto de los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretara. Mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes, de quienes tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal, en coordinacin con la Secretara. Para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes respecto de los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal, efectuar la recepcin de las solicitudes de inscripcin y avisos previstos en las disposiciones fiscales que presenten dichos contribuyentes. La Entidad cumplir con las metas de incorporacin de personas fsicas con actividad empresarial no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes que se definan para tales efectos en el Programa de Trabajo correspondiente. DCIMA SPTIMA.- Para el cumplimiento de los fines del presente Anexo, la Entidad podr, adems: I. Celebrar con los contribuyentes los acuerdos conclusivos a que se refiere el Captulo II del Ttulo III del Cdigo Fiscal de la Federacin. II. Ordenar y practicar, en trminos del artculo 84 del Cdigo Fiscal de la Federacin, la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposicin de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no renan los requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestacin de servicios. III. Ordenar y practicar la clausura de los establecimientos cuando el contribuyente no cuente con controles volumtricos, as como ordenar y practicar clausuras de establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios. IV. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, previo el otorgamiento de la garanta de su importe y de sus accesorios, de contribuyentes que corrijan su situacin fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobacin y hasta antes de que se emita la resolucin que determine el crdito fiscal. V. Condonar las multas a que se refiere el artculo 69-G del Cdigo Fiscal de la Federacin. DCIMA OCTAVA.- Los crditos fiscales determinados como resultado del ejercicio de las facultades delegadas a la Entidad conforme al presente Anexo, sern pagados a travs de las instituciones de crdito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la Entidad. DCIMA NOVENA.- La Entidad informar en todos los casos a la unidad administrativa competente de la Secretara, sobre la presunta comisin de cualquier infraccin administrativa o delito fiscal federal o en materia aduanera de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de las facultades delegadas en este Anexo. VIGSIMA.- La Entidad percibir como incentivo, por el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las funciones operativas de administracin, comprobacin, determinacin y cobro de los ingresos establecidas en este Anexo, as como por el cumplimiento del Programa de Trabajo correspondiente, lo siguiente: I. A partir de la firma del presente Anexo, el 50% de la recaudacin efectivamente enterada en los sistemas de pago establecidos por el Servicio de Administracin Tributaria de los contribuyentes pertenecientes al Rgimen de Incorporacin Fiscal, cuyo domicilio se encuentre dentro del territorio de la Entidad, excluyendo los pagos realizados por crditos fiscales a los que hace referencia la clusula dcima octava de este Anexo. En el caso de que la Entidad, dentro de los ejercicios fiscales 2011 a 2013, hubiera registrado una variacin porcentual anual de la recaudacin de los impuestos por concepto del Rgimen de Pequeos Contribuyentes mayor a 4 puntos porcentuales respecto de la variacin observada por el Indicador Trimestral de Actividad Econmica Estatal sin Petrleo, publicado por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa (INEGI) en el mismo perodo, recibir un incentivo adicional de 10 puntos porcentuales por cada ao que se cumpla la condicin, siempre y cuando sea en dos o ms ejercicios. Si la Entidad hubiera registrado nicamente en el ejercicio de 2013 dicha condicin, tambin se incrementar el incentivo en 10 puntos porcentuales. II. A partir de 2015, el incentivo se calcular con la siguiente frmula:   Donde:  QUOTE  = Monto del incentivo para la entidad i en el ao t  QUOTE  = Factor de incentivo con base en cumplimiento de la entidad i en el ao t, donde  QUOTE  .  QUOTE  = Porcentaje a que se refiere la fraccin I de esta clusula para la entidad i.  QUOTE  = Recaudacin efectivamente enterada en los sistemas de pago establecidos por el Servicio de Administracin Tributaria de los contribuyentes pertenecientes al Rgimen de Incorporacin Fiscal, cuyo domicilio se encuentre dentro del territorio de la entidad i en el ao t por concepto del Rgimen de Incorporacin Fiscal, excluyendo los pagos realizados por crditos fiscales a los que hace referencia la clusula dcima octava de este Anexo.  QUOTE  = Recaudacin determinada en los sistemas de pago establecidos por el Servicio de Administracin Tributaria de los contribuyentes pertenecientes al Rgimen de Incorporacin Fiscal, cuyo domicilio se encuentre dentro del territorio de la entidad i en el ao t por concepto del Rgimen de Incorporacin Fiscal, excluyendo los pagos realizados por crditos fiscales a los que hace referencia la clusula dcima octava de este Anexo.  QUOTE  = la variacin porcentual de la variable  QUOTE  entre los aos t-2 y t-1.  QUOTE  = la variacin porcentual del Indicador Trimestral de Actividad Econmica Estatal sin Petrleo de la entidad i ms reciente publicado por el INEGI entre el cuarto trimestre del ao t-2 y t-1. III. A partir de la firma del presente Anexo, el incentivo por la determinacin y cobro de los crditos fiscales a los que se refiere la clusula dcima octava, ser el 100% del pago recibido a travs de las instituciones de crdito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la Entidad. VIGSIMA PRIMERA.- Los incentivos sealados en la clusula vigsima, fracciones I y II sern pagados a la Entidad a ms tardar 25 das despus del cierre de cada mes del ao. VIGSIMA SEGUNDA.- En trminos de lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal, la Entidad podr ejercer una o varias de las facultades a que se refiere este Anexo a travs de las autoridades fiscales municipales, cuando as lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada municipio en el rgano de difusin oficial de la Entidad. En el citado convenio, el incentivo asociado a las facultades ejercidas por el municipio ser acordado entre la Entidad y las autoridades fiscales de dicho municipio, siempre y cuando se establezca en el mismo, que la retribucin derivada de la determinacin de crditos fiscales en trminos de la clusula dcima octava sea de por lo menos el 70% sobre lo que corresponda a la Entidad. VIGSIMA TERCERA.- El presente Anexo se dar por terminado en el caso de que el porcentaje de participacin derivado de la aplicacin de la frmula contenida en la fraccin II de la clusula vigsima tenga un valor menor o igual a 30% por dos o ms ejercicios fiscales consecutivos, por lo que la Entidad no podr ejercer las facultades delegadas, ni tendr derecho a percibir los incentivos establecidos en el mismo, salvo por lo que respecta a los asuntos que se encuentren en trmite, los cuales debern concluirse por la Entidad, con la percepcin de los incentivos correspondientes. La Secretara notificar por escrito a la Entidad a ms tardar a los 5 das posteriores a que la primera determine la actualizacin del supuesto previsto en el prrafo que antecede. La declaratoria de terminacin correspondiente se publicar en el rgano de difusin oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federacin, a ms tardar dentro de los 10 das siguientes a su notificacin, surtiendo efectos al da siguiente de su publicacin en este ltimo. VIGSIMA CUARTA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen suscrito la Secretara y la Entidad y por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, as como las de la legislacin fiscal federal correspondiente. T R A N S I T O R I A S PRIMERA.- El presente Anexo deber ser publicado, tanto en el Peridico Oficial de la Entidad, como en el Diario Oficial de la Federacin, y entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en este ltimo. SEGUNDA.- Para fines de los incentivos establecidos en la clusula vigsima, se considerar como la fecha de la firma del presente Anexo, aquella en que la Entidad haya enviado a la Secretara una carta de intencin en la que exprese su voluntad por firmar el mismo. TERCERA.- Para el ejercicio 2015, el trmino  QUOTE   al que hace alusin la clusula vigsima, fraccin II del presente Anexo, se referir a la variacin porcentual entre la recaudacin de los impuestos por concepto del Rgimen de Pequeos Contribuyentes en 2013 y la variable  QUOTE  . Mxico, D.F. a 26 de febrero de 2014. HOJA DE FIRMA DEL ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. POR EL ESTADO EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO GUILLERMO TREJO DOZAL EL SECRETARIO DE PLANEACIN Y FINANZAS ANTONIO VALLADOLID RODRGUEZ POR LA SECRETARA EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO LUIS VIDEGARAY CASO     PAGE \* MERGEFORMAT1 PAGE 2       E F I T V íípaM ? @ A B C D E F , - $Ifgd d$Ifgdgd"( + , - = v w x y °t^H6#hgh;E5OJQJ^JmH sH +hI=h"(5CJOJQJ^JaJmH sH +hI=hI=5CJOJQJ^JaJmH sH %hI=5CJOJQJ^JaJmH sH %h"(5CJOJQJ^JaJmH sH  h]h"(h"(5CJOJQJ^JaJ#h]h"(5CJOJQJ^JaJ(h]h"(CJOJQJ^JaJmH sH 'h]h"(5CJOJQJ^JmH sH 'h]hI=5CJOJQJ^JmH sH  - w x y z { | } ~  $a$gd;ETkd$$Ifl0,"LL t644 layt $$Ifa$gd"( $a$gd;E r s }~wx78"""$ & FLd`La$gd;Em$$a$gd;E$a$gd$a$gd;E $Z%[%::]EGWWWWWWXXXXѹw\F9F\jehvhvEHU+hvhv5CJOJQJ^JaJmH sH 4jhvhv5CJOJQJU^JaJmH sH j}%hvhvUjRhvhvU+hI=h:5CJOJQJ^JaJmH sH +hI=h?d5CJOJQJ^JaJmH sH /hI=h5CJOJPJQJ^JaJnH tH /hI=h;E5CJOJPJQJ^JaJnH tH +hI=h;E5CJOJQJ^JaJmH sH "0#D$E$Z%[%&&&G()%*&*#+$++,;---$ & FLd`La$gd;Em$ $a$gd;Em$ $^a$gd;Em$$ & FLd`La$gd;Em$$a$gd;E$ & FLd`La$gd;Em$-../g0h0m1n122)4*4G5H5I6J67788 ^`gd;E$^`a$gd;E $`a$gd;E $^a$gd;E$ & FLd`La$gd;Em$$a$gd;E $a$gd;Em$8::<<=W=s===>!???AA=C>CDD\E$=^`=a$gd;E $ ` a$gd;E$ & Frd^`ra$gd;Em$$a$gd;E $a$gd;Em$\E]EjFGGHHIIfIgIILrMOrOsOPP$^`a$gd;E$^`a$gd;E $^a$gd;E$a$gd;E^gd;E$ & FLd^`La$gd?dm$ $!`!a$gd;EPQQSSTTWWWWWWWWW>XX YZ\ x^gd;E $x^a$gd;E $xxa$gd;E$a$gd;E $^a$gd;E$^`a$gd;E$a$gd;EX X X>X?XFXGXHXIXJXKXXXXXXXXXXXXXXXXuh[NAj7hvhvEHUj=hvhvEHUj,chvhvEHUjChvhvEHUj'hvhvEHUjG hvhvEHU+hvhv5CJOJQJ^JaJmH sH 4jhvhv5CJOJQJU^JaJmH sH +hI=h;E5CJOJQJ^JaJmH sH 7jhvhv5CJOJQJU^JaJmH sH *jhvhvEHUXX Y YYYYYYYZZZZZZZZ\\\\\\\\\\\ͲͲuhͲ[NͲj]OhvhvEHUj*hvhvEHUjAhvhvEHUjmhvhvEHUjhvhvEHUj1hvhvEHU+hvhv5CJOJQJ^JaJmH sH 4jhvhv5CJOJQJU^JaJmH sH +hI=h;E5CJOJQJ^JaJmH sH 7jhvhv5CJOJQJU^JaJmH sH *\\\\\\\\\\\\\\bf&j'j.j/j0j1juhREjhvhvEHU+hI=hxxn5CJOJQJ^JaJmH sH jhvhvEHUj?hvhvEHU+hI=h;E5CJOJQJ^JaJmH sH 7jhvhv5CJOJQJU^JaJmH sH *jrhvhvEHU4jhvhv5CJOJQJU^JaJmH sH +hvhv5CJOJQJ^JaJmH sH jthvhvEHU\\]]^^__bbddeeffgghh $!`!a$gd;E$a$gd;E $ ` a$gd;E$a$gdxxn$^`a$gd;E$a$gd;E $^a$gd;E $x^a$gd;Ehhhii#k$k%k&kLkNkBlClDlElFlTlqlrlsltlull$a$gd3 $ xa$gd3gd3 $X^Xa$gd3gd;E$a$gd#&$a$gd;E1j2j3jkkkkkk k!k$kLkNk\klu_I3+hI=h35CJOJQJ^JaJmH sH +hI=hoT5CJOJQJ^JaJmH sH +hI=h#&5CJOJQJ^JaJmH sH j\hvhvEHUj-@hvhvEHU+hvhv5CJOJQJ^JaJmH sH 4jhvhv5CJOJQJU^JaJmH sH +hI=h;E5CJOJQJ^JaJmH sH 7jhvhv5CJOJQJU^JaJmH sH *jhvhvEHUlllllllllllllllmmmmm$m%m&m'm(m$a$gd0$a$gdY$a$gd3$a$gdUgd3$a$gd3llmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmӽӵh`MmHnHuhhvmHnHujhcUhWhjhU+hI=hc p5CJOJQJ^JaJmH sH +hI=h35CJOJQJ^JaJmH sH +hI=h85CJOJQJ^JaJmH sH &(m)m*m=mimjmkmlmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm$a$d$a$gd3mmmmmmmmmmmmd &`#$gd3h]hgd3 >PP&P1h:pg/ =!"#$% = 0&P1h:pY/ =!"#$% P 9 0&P1h:p3/ =!"#$% P$$If!vh5L5L#vL:V l t65Lyt+%Dd "  3 A"" Ñ" 12Pti=αtiRRtibSN3hr I!nSN3hr IPNG  IHDRAG@sRGB pHYs+jIDATHKVۑ $.N9c%r;> g&KV+_u_×GL f0jWӫ߅ SBI 9s#;ff\ jڗU HQɖriyPRG*(hfgXPR~C{x4p&0[DeRxWu4f0i̱Yf Nl5tSѓBjs.FD0u?0#^Ztn5(N t.|Ӱ:h+O$ݏXDH9 dqMsmsL'!OȹaC%zp9Q|/-ˉ]H}.yh-=&?> M%IENDB`Dd    3 A"ϛ ɛ 12αti=αt-1i+10% si %RRDt-2,t-1i>%ITAEEt-2,t-1i+4% αt-1i si %ITAEEt-2,t-1i≤∆%RRDt-2,t-1i%ITAEEt-2,t-1i+4% αt-1i-10%si %RRDt-2,t-1i<%ITAEEt-2,t-1ib3K0gU{yֺc%!n[3K0gU{yֺPNG  IHDRQs jsRGB pHYs+IDATx^[b8,'t-TI˙l 7C0U^z",yo?&x^7ss8L,N!x2*afXx/|qd4 fJW;; M)RgtX&~$TǢ_ ,.aĉ͠W="Bj<,1P8U VCSMHlT>WՁa ϷT1L{RF#ũY&yb2)?j&6e{<2U0U)nucsi y=Q D_uש0@P7 `Ӡ}> B.qcmضU7i'ִgpn]-azbk2 <+PǮͩf*d9@폭h%,{?.A۱}uR5>zZ8|?5I zweRDRYG mzbk81ťϵ~G9`IOhbO7*՗q*TpiA!Hs2|_F03}lc\FzA"T?XݐRF FW2^5MOu]_ҫe{ʐ`Ƀڔ4W?9T)=!wLX!wS69!J5Z'CӖ/׿,a5q!9$ʋL ,֜MW;%% ό|R\r%AD/zIGR_\j؜24qxѦ\ԧc5HrT {3%[Cc9if!lGe/}"bHT"ѪX`E'wwyF?1%.*+K+eRP3]tbu Am <UɭVrR ik7* 3&*f?ZU;|ZĒdҲ+<,{yDrb+,Z2_$G/qwNFχv͢IAs=T$2O06u 39-I¼d476P+ZxFjo>e$ % J>aa<&8$])XrAxkתY^戝S \sTo2HT͑m6;K#=]ڔG17Zk! 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